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Jueves 12 de Febrero de 2026

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El Senado dio media sanción a la reforma laboral: qué cambia en vacaciones, indemnizaciones y horas extras

Con 42 votos a favor y 30 en contra, la Cámara alta aprobó el proyecto impulsado por el Gobierno. La iniciativa introduce cambios clave en las reglas laborales y ahora deberá ser tratada en Diputados.

12 de Febrero de 2026

La Cámara de Senadores otorgó en la madrugada de este jueves la media sanción al proyecto de reforma laboral, una de las iniciativas más debatidas del paquete de cambios impulsado por el Gobierno nacional. La votación finalizó con 42 votos afirmativos y 30 negativos, luego de que se incorporaran 28 modificaciones para destrabar apoyos entre bloques aliados.

Si bien los cambios introducidos en la previa no alcanzaron a los puntos centrales de la iniciativa, el texto aprobado establece modificaciones de peso en materia de vacaciones, indemnizaciones por despido y compensación de horas extras, aspectos que impactarán de forma directa en las condiciones de trabajo y en los costos laborales de las empresas.

De todos modos, la reforma todavía no entrará en vigencia. El proyecto deberá ser debatido ahora en la Cámara de Diputados y, en caso de ser aprobado sin modificaciones, tendrá que ser reglamentado por el Poder Ejecutivo que encabeza Javier Milei.

 

Cambios en las vacaciones

 

Según la norma, las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque se habilita que empleador y trabajador acuerden tomarlas fuera de ese período. La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación, salvo que los convenios colectivos establezcan otro mecanismo.

Una de las principales novedades es la posibilidad de fraccionar las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos. Además, cuando no se otorguen en forma simultánea, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda tomarlas al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

 

Indemnizaciones por despido

 

En los casos de despido sin justa causa, se mantiene el criterio de un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. Sin embargo, se redefinen los conceptos incluidos en el cálculo: se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, excluyendo pagos no mensuales como el aguinaldo o premios ocasionales.

La indemnización tendrá un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable y no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual ni a un mes de sueldo. El cobro implicará la renuncia a cualquier reclamo posterior vinculado al despido, salvo causas penales.

Además, se habilita la posibilidad de reemplazar el sistema tradicional por un fondo de cese laboral acordado mediante convenio colectivo. En caso de condena judicial, las empresas podrán pagar en cuotas: hasta seis en grandes compañías y hasta doce en pymes, ajustadas por IPC más una tasa anual del 3%.

 

Banco de horas y horas extras

 

La reforma también introduce cambios en el régimen de horas extras. A través de acuerdos escritos, empleador y trabajador podrán optar por distintas modalidades de compensación: pago tradicional, banco de horas o francos compensatorios.

El sistema permitirá distribuir de manera diferente la jornada laboral, compensando días más extensos con otros más cortos, siempre respetando los descansos legales mínimos y sin superar los límites semanales fijados por la ley o los convenios colectivos.

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