Política
La Justicia ratificó el arresto domiciliario de Cristina Kirchner tras auditar sus informes de conducta
El Tribunal Oral Federal Nº 2 avaló la continuidad del régimen de reclusión de la exmandataria en su propiedad de Constitución. Los reportes técnicos destacaron su buena predisposición al uso de la tobillera electrónica, aunque el juez Rodrigo Giménez Uriburu dejó firme un apercibimiento por las concentraciones de militancia en la vía pública.
18 de Junio de 2026
El frente judicial de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner sumó una resolución clave en el control de la ejecución de su condena. El Tribunal Oral Federal Nº 2 dictaminó mantener sin modificaciones el beneficio de la prisión domiciliaria que la dirigente peronista cumple desde junio de 2025, al convalidar que la estructura de vigilancia civil y electrónica no registró anomalías ni violaciones a las restricciones impuestas.
A través de un dictamen emitido por el magistrado Rodrigo Giménez Uriburu, la Justicia se respaldó en las auditorías trimestrales correspondientes al período de abril, mayo y junio de este año. Los documentos técnicos cruzados revelaron un apego estricto a los protocolos de confinamiento por parte de la exjefa de Estado en su departamento de la calle San José 1111.
El andamiaje de monitoreo que pesa sobre la expresidenta está coordinado en tándem por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) y la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPVE). Los informes incorporados al legajo judicial destacan un marco de regularidad absoluta.
Pese al visto bueno general, la resolución del juez Giménez Uriburu dedicó un apartado especial a los movimientos políticos periféricos que alteraron la calma del barrio de Constitución. El expediente puso el foco en un "banderazo" organizado por agrupaciones kirchneristas el pasado 14 de junio, donde se constató aglomeración de personas y despliegue de banderas en las adyacencias de la vivienda.
Si bien el magistrado ratificó que el episodio mereció una "intimación formal y advertencia" directa hacia la exmandataria para evitar que su residencia se transforme en una unidad básica o búnker de campaña, consideró que los hechos no revisten el peso jurídico necesario para revocarle el beneficio penitenciario.
"La conclusión precedente no desconoce la relevancia del episodio ni minimiza los reparos que mereció la conducta entonces desplegada por la nombrada. Sin embargo, no posee entidad suficiente para alterar, por sí misma, la conclusión a la que conducen los informes técnicos de los organismos de control", fundamentó el juez de la causa.
